El interesado ingresa al sistema a fin de radicar la denuncia, con la documentación solicitada y completando el formulario con los datos personales, datos del reclamo y datos del proveedor. Una vez formulada la misma, se indicará al denunciante la fecha en la que deberá concurrir a la audiencia de conciliación con la parte denunciada.
*IMPORTANTE: La admisibilidad de la denuncia está supeditada a la evaluación del caso por parte de la Dirección Defensa del Consumidor.
La audiencia de conciliación es un espacio de negociación para acordar los términos que resuelven la controversia que originó el reclamo. Asisten denunciante y denunciado, o los representantes que los mismos designen mediante un poder, en un horario fijado para la celebración y con un período máximo de duración de 30 minutos. El día de celebración de la audiencia, el denunciado deberá constituir domicilio, acreditar personería (art. 51, Ley 13.133) y acreditar el pago de la tasa de derechos de oficina (Art. 285, Inc. 2 del Código Tributario Municipal - Ordenanza 11.420). La ley establece que la Dirección pueda actuar exclusivamente en acuerdos conciliatorios y que no puede fijar indemnizaciones por daños y perjuicios, ni tampoco obligar a la parte denunciada a cumplir con determinado comportamiento; funciones correspondientes a la Justicia de Faltas.
En caso de arribar a un acuerdo, el expediente es remitido para su homologación al Juzgado de Faltas
En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la etapa conciliatoria y, si la Dirección entiende que se ha violado el marco legal, se formula auto de imputación. Notificado el mismo y efectuado el descargo, se remite el expediente a la Subsecretaría de Faltas, donde se resolverá la sanción aplicable o su absolución